Estatutos

Estatutos

CAPÍTULO PRIMERO: DE LA ASOCIACIÓN

Art. 1. Definición, naturaleza y ámbito territorial
Art. 2. Personalidad jurídica. Capacidad de obrar, domicilio social y logotipo
Art. 3. Duración y carácter democrático
Art. 4. Finalidad
Art. 5. Medios

CAPÍTULO SEGUNDO: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 6. De los órganos de gobierno y gestión de la Asociación
Art. 7. De la Asamblea General
Art. 8. De la Junta Directiva

CAPÍTULO TERCERO: DE LAS PERSONAS ASOCIADAS

Art. 9. Adquisición y pérdida de la condición de persona asociada. Derechos y deberes

CAPÍTULO CUARTO: RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 10. Patrimonio
Art. 11. Recursos económicos
Art. 12. Libros de cuentas y documentación económica
Art. 13. Ejercicio Económico

CAPÍTULO QUINTO: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Art. 14. De la modificación de los Estatutos

CAPÍTULO SEXTO: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 15. De la disolución de la Asociación
Art. 16. De la Comisión Liquidadora

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. De la modificación de los Estatutos

DISPOSICION FINAL SEGUNDA. De la aprobación de los presentes Estatutos

CAPÍTULO PRIMERO: DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

Artículo 1. – Definición, naturaleza y ámbito territorial.

1.1. La Asociación Cultural de Bibliotecarios/as y Documentalistas de Canarias (ByD Canarias) se constituye por aquellas personas vinculadas al sector de las bibliotecas y centros de documentación en las islas Canarias, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución y a la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. La Asociación se regirá por los presentes Estatutos.

1.2. La Asociación es una entidad sin ánimo de lucro, independiente de los poderes públicos y de cualquier tipo de entidades.

1.3. Su ámbito de aplicación será autonómico: Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2. – Personalidad jurídica. Capacidad de obrar, domicilio social.

2.1. Esta Asociación tiene personalidad jurídica propia e independiente de la de sus integrantes y, desde el momento de su inscripción en el registro correspondiente, adquiere plena capacidad de obrar.

2.2. Su domicilio social es el siguiente: c/ Remedios, 7, 35002, Las Palmas de Gran Canaria (Biblioteca Insular de Gran Canaria).

Artículo 3. – Duración y medios democráticos.

3.1. La Asociación Cultural de Bibliotecarios/as y Documentalistas de Canarias (ByD Canarias) se constituye con carácter permanente, disolviéndose únicamente por acuerdo de su Asamblea General Extraordinaria, según lo dispuesto en el capítulo sexto de los presentes Estatutos o por cualquiera de las causas previstas en las leyes.

3.2. Funcionará con carácter democrático, pudiendo intervenir cualquiera de sus asociadas y asociados para expresar ideas y opiniones relacionadas con el ámbito de actuación de la propia Asociación.

Artículo 4. – Finalidad.

La Asociación tiene como finalidad:

• Defender a las personas asociadas, promover y difundir las bibliotecas y centros de documentación en el ámbito territorial del archipiélago canario.
• Fomentar el asesoramiento, la comunicación y el intercambio de información dentro de la Asociación, con el fin de contribuir a un mayor enriquecimiento profesional y cultural en beneficio de las bibliotecas y centros de documentación y de la sociedad en general.
• Fomentar el perfeccionamiento profesional de las personas asociadas, así como estudiar y promover la mejora de las condiciones de formación y trabajo del personal que presta servicios en las bibliotecas y centros de documentación.
• Promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito de las bibliotecas y centros de documentación del archipiélago, así como favorecer la aplicación de la perspectiva de género en los servicios que prestan, el personal, las colecciones y actividades; con el objetivo de contribuir a crear una sociedad más justa e igualitaria.
• Potenciar la colaboración e intercambio con otras asociaciones insulares, nacionales y extranjeras de la misma índole.
• Representar a las personas asociadas ante los organismos y entidades españolas e internacionales.
• Favorecer la colaboración con los distintos órganos de las Administraciones en todo aquello que afecte al ámbito de las bibliotecas y centros de documentación.
• Elaborar informes y proyectos para el mejor aprovechamiento de los recursos y servicios bibliotecarios y documentales de Canarias.
• Promover la difusión social de los fines y objetivos propuestos que conduzcan a un mejor conocimiento y aprovechamiento de los recursos bibliotecarios y documentales, teniendo además en cuenta las particularidades de nuestra realidad insular y utilizando estos centros como instrumentos de integración social que difundan valores como la solidaridad y la tolerancia.
• El debate y la reflexión permanentes sobre aspectos relativos al mundo de las bibliotecas y centros de documentación, potenciando su papel integrador.

Artículo 5. – Medios.
Para llevar a cabo los fines propuestos, la Asociación potenciará las actuaciones necesarias y que se basarán en:

5.1. Grupos de trabajo conformados por integrantes de la Asociación con el fin de redactar proyectos, compromisos sociales, estudios, etcétera, tendentes a apoyar al personal de las bibliotecas y centros de documentación.

5.2. Actuaciones formativas de todo tipo con las cuales garantizar el desarrollo y actualización de los conocimientos de las asociadas y asociados para prestar un servicio de mayor calidad a la comunidad.

5.3. Actuaciones sociales y culturales generadas por la propia Asociación o en colaboración con las distintas bibliotecas y centros de documentación de las islas para difundir sus servicios, potenciando el uso de estos, así como con entidades colaboradoras públicas o privadas.

5.4. Canales de comunicación internos y externos con las personas asociadas e interesadas, a través de los medios que se consideren oportunos, especialmente los electrónicos.

Para cumplir con estos fines, la Asociación promoverá todas aquellas actividades profesionales de carácter social, cultural y científico que considere convenientes.

CAPÍTULO SEGUNDO: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 6. – De los órganos de gobierno y gestión de la Asociación.

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva.

Artículo 7. – De la Asamblea General.

7.1. La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la Asociación y estará compuesta por la totalidad de las personas asociadas, debiendo reunirse al menos una vez al año.

7.2. Sus competencias son las siguientes:

• Modificar los Estatutos.
• Elegir y separar a las personas integrantes de la Junta Directiva y sus cargos, administradores/as y representantes, así como a sus socias y socios de honor.
• Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la asociación.
• Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
• Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
• Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.

7.3. Su convocatoria se efectuará por iniciativa del órgano de representación o a solicitud de las personas asociadas de acuerdo con los presentes estatutos, sin perjuicio de la especificidad de los supuestos de disolución.

7.4. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrá de mediar al menos quince días naturales.

7.5. En el supuesto de que la convocatoria se efectúe a iniciativa de las personas asociadas, la reunión deberá celebrarse en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la solicitud.

7.6. Las asambleas podrán ser ordinarias y extraordinarias, y sus convocatorias se efectuarán por escrito, expresando el lugar, el día y la hora de estas, así como el orden del día.

7.6.1. Las asambleas ordinarias se celebrarán al menos una vez al año en el lugar y fecha que la Junta Directiva designe.

7.6.2. Las asambleas extraordinarias se llevarán a cabo en los supuestos previstos en los presentes estatutos, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de personas asociadas no inferior al diez por ciento.

7.7. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas al menos un tercio de las personas asociadas, y en su caso, en segunda convocatoria, sea cual fuere el número de las presentes que concurran, mediando 30 minutos como mínimo entre el llamamiento a una y otra convocatoria.

7.8. Desde el momento en que se comunique la convocatoria a las personas asociadas, se deberá poner a su disposición una copia de la documentación necesaria por medio de correo electrónico o mediante las herramientas de comunicación propias de la asociación.

7.9. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes, salvo en los supuestos de modificación de estos Estatutos, la disolución de la Asociación, la disposición o enajenación de sus bienes y la remuneración de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de dos tercios de votos, decidiendo en caso de empate el voto de calidad de la presidencia o quien haga las veces.

7.10. De las reuniones y acuerdos de la Asamblea General se extenderá acta en la que deben constar las personas asistentes, los asuntos tratados -tanto los incluidos en el orden del día como los que no lo estuvieran-, las circunstancias de lugar y tiempo, las principales deliberaciones y los acuerdos adoptados. Su aprobación definitiva se llevará a cabo en la siguiente reunión.

7.11. Las actas estarán a disposición de las personas asociadas en el plazo de veinte días posteriores a la celebración de la Asamblea, enviadas por medio de correo electrónico o mediante las herramientas de comunicación propias de la asociación.

Artículo. 8. – De la Junta Directiva.

8.1. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

8.2. Las competencias de la Junta Directiva son las siguientes:

• Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, según acuerdos tomados en Asamblea.
• Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
• Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y el estado de cuentas.
• Elaborar el Reglamento de Régimen Interior.
• Resolver sobre la admisión de nuevas personas asociadas.
• Nombrar delegaciones o grupos de trabajo para alguna determinada actividad de la Asociación.
• Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

8.3. La Junta se reunirá, previa convocatoria, cuantas veces lo determine la presidencia y a petición de cualquiera de sus componentes debiendo mediar al menos siete días entre aquella y su celebración, salvo convocatoria urgente.

8.4. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno o una de sus integrantes y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la presidencia será de calidad.

8.5. La Junta Directiva deberán abstenerse de intervenir y de votar en los asuntos en que se hallen en conflicto de intereses con la Asociación.

8.6. La Junta Directiva estará integrada por una presidencia, una vicepresidencia, una secretaría, una tesorería y vocalías designadas por la Asamblea General de entre las personas asociadas mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles, que no estén incursas en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de cuatro años y se desempeñará de forma gratuita. Dichos cargos serán voluntarios, pudiendo ser reelegidos.

8.6.1. La presidencia tendrá las siguientes atribuciones:

• Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
• Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigiendo además las deliberaciones de una y otra.
• Ordenar y autorizar pagos con su firma y la firma de la Tesorería, así como autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
• Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

8.6.2. La vicepresidencia sustituirá a la presidencia en ausencia de esta, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que aquella.

8.6.3. La secretaría tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

8.6.4. La tesorería recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la presidencia, acompañando su firma a la de aquella.

8.6.5. Las vocalías tendrán las obligaciones propias de su cargo como parte de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que aquella les encomiende.

8.7. La presidencia, vicepresidencia y la secretaría de la Junta Directiva serán asimismo presidencia, vicepresidencia y secretaría de la Asociación y de la Asamblea General.

8.8. La elección de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de treinta días a la celebración de la correspondiente reunión.

8.9. Sus integrantes comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el mandato para el cargo designado por la Asamblea General.

8.10. Los nombramientos y ceses deben inscribirse en el Registro de Asociaciones para general conocimiento.

8.11. En caso de ausencia o enfermedad de alguna persona integrante de la Junta Directiva, podrá ser suplida provisionalmente por otra de las componentes de esta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso de la presidencia, que será sustituida por la vicepresidencia.

8.12. La Junta cesará por transcurso del periodo de su mandato, por renuncia expresa y por acuerdo de la Asamblea General.

CAPÍTULO TERCERO: DE LAS PERSONAS ASOCIADAS

Artículo 9. –De las personas asociadas

9.1. Las personas asociadas podrán ser tanto físicas como jurídicas:

9.1.1 Persona socia numeraria:

Tendrán la condición de socia o socio numerario las personas físicas vinculadas al sector de las bibliotecas y/o centros de documentación de Canarias y que abonen la cuota establecida. Serán personas asociadas de pleno derecho, con voz y voto en las Asambleas de la Asociación y podrán acceder a los órganos de gobierno de esta.

9.1.2 Socia/o institucional:

Tendrán la condición de socias/os institucionales todas aquellas entidades de las áreas de bibliotecas o centros de documentación interesadas en prestar apoyo institucional y económico a los fines de la Asociación. Podrán participar, mediante una persona representante designada al efecto, en las deliberaciones de las asambleas o juntas generales de la asociación, con voz, pero sin voto, y sin que puedan ser elegibles para ocupar cargos en los órganos de gobierno.

9.1.2.1 La categoría de socio/a institucional no implica que las personas que formen parte de dicha entidad obtengan la categoría de socias de pleno derecho, debiendo adherirse de forma individual si quisieran disfrutar de los beneficios de tal condición, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos.

9.1.3 Socio/a patrocinador/a:

Las personas jurídicas que sean admitidas por la Junta Directiva tendrán el carácter de socia o socio patrocinador, abonarán una cuota especial y podrán obtener las ventajas específicas que, en cada caso, apruebe la Junta Directiva.

9.1.3.1 La categoría de socio/a patrocinador/a no implica que las personas que formen parte de dicha entidad obtengan la categoría de socias de pleno derecho, debiendo adherirse de forma individual si quisieran disfrutar de los beneficios de tal condición, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos.

9.2. Pérdida de la condición de persona asociada

9.2.1. La condición de persona asociada se perderá por alguna de las siguientes circunstancias:

Por baja voluntaria.

Por falta de pago de la cuota durante un año.

Por expulsión acordada por la Junta Directiva y la Asamblea General, exponiendo, razonando y probando los hechos que motivan la expulsión, previa audiencia de la persona afectada. El motivo de dicha expulsión se referirá al incumplimiento grave, reiterado y deliberado de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva. El acuerdo deberá ser comunicado a la persona afectada, pudiendo esta recurrir ante la Asamblea General en un plazo de diez días naturales.

9.2.2. En cualquiera de los casos, la Junta Directiva comunicará a la persona física o jurídica afectada por escrito su cese como asociada y las causas que lo justifican.

9.3. Son derechos de las personas asociadas:

Participar con voz y voto en las deliberaciones y decisiones de las asambleas (excepto las instituciones socias y patrocinadoras).

Elegir y ser elegibles como miembros de la Junta Directiva (excepto las instituciones socias y patrocinadoras).

Poder formar parte de las comisiones o grupos de trabajo que se creen.

Poder representar a la Asociación a propuesta de la Junta Directiva o de la Asamblea General en aquellos actos que se determinen (excepto las instituciones socias y patrocinadoras).

Proponer y promover cuantos temas o actuaciones juzguen de interés.

Poder solicitar la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria según lo establecido en el artículo 7.2.2 (excepto las instituciones socias y patrocinadoras).

Disponer de información actualizada acerca de la composición de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de sus actividades.

Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o de los Estatutos, en un plazo de cuarenta días naturales contados a partir de aquel en que la persona demandante hubiera podido conocer el contenido del acuerdo impugnado (excepto las instituciones socias y patrocinadoras).

9.4. Son deberes de las personas asociadas:

Respetar y cumplir los Estatutos de la Asociación.

Acatar y respetar los acuerdos de la Asamblea General y las disposiciones de la Junta Directiva válidamente acordados.

Contribuir al mantenimiento de la Asociación mediante el pago de la cuota que establezca la Asamblea General.

Cooperar personal y activamente en el desarrollo de las actividades de la Asociación, contribuyendo así al cumplimiento de sus fines.

Comunicar a la Secretaría de la Asociación los cambios en los datos de contacto (teléfono, correo electrónico, etc.).

CAPÍTULO CUARTO: RÉGIMEN ECONÓMICO.

10. La Asociación se constituye inicialmente sin patrimonio fundacional, por lo que se nutrirá de los ingresos reseñados en el artículo 11.

11. Los recursos ordinarios previstos por la Asociación para su sostenimiento económico serán los siguientes:

11.1. Las cuotas periódicas de las personas asociadas establecidas por la Junta Directiva y Asamblea General, que serán revisables cada año con el fin de aumentarlas o disminuirlas en función de las circunstancias.

11.2. Los ingresos obtenidos por las distintas actividades llevadas a cabo por la Asociación, siempre con carácter lícito y dentro de los fines de los Estatutos.

11.3. Los donativos, herencias y legados que sean aceptados por la Asamblea General, así como las subvenciones y ayudas que le puedan ser concedidas por entidades públicas o privadas.

12. Los libros y documentos relativos al funcionamiento económico de la Asociación estarán a disposición de las personas asociadas en todo momento para comprobar su procedencia y justificación.

13. El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO QUINTO: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

14.1. Los Estatutos se podrán modificar a iniciativa de la Junta Directiva o por acuerdo de esta cuando lo soliciten dos tercios de las personas asociadas. La Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres personas asociadas a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquella, la cual fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.

14.2. Una vez que la Ponencia haya redactado el proyecto de modificación, lo presentará a la Junta Directiva, que procederá a aprobarlo o devolverlo a la Ponencia para su rectificación. En caso de aprobación, se incluirá en el orden del día de la siguiente Asamblea General que se celebre.

14.3. Con la convocatoria de la Asamblea se adjuntará el texto de la modificación de Estatutos para que las personas asociadas puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales se dará cuenta a la Asamblea General, debiendo estar en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión.

14.4. Las personas socias procederán a su votación final en la convocatoria de la nueva Asamblea General, siendo necesarios los dos tercios de los votos de sus asistentes para considerarlo válido.

CAPÍTULO SEXTO: DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

15. La Asociación se disolverá por:

15.1. Por voluntad de las personas asociadas, expresada en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de las presentes.

15.2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

15.3. Por sentencia judicial.

16. En caso de disolverse la Asociación y una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a las personas asociadas y frente a terceros/as, la Asamblea General que acuerde la disolución aprobará por la mayoría de las personas asistentes el destino del patrimonio resultante, que siempre será para fines culturales. Para ello designará una Comisión Liquidadora, compuesta por tres integrantes de la Junta Directiva, para que lo lleven a efecto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Los presentes Estatutos serán modificados mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro del marco de sus respectivas competencias, y de conformidad con lo previsto en el capítulo quinto de los presentes estatutos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

Los presentes Estatutos han sido aprobados el día 31 de marzo de 2018 de cuyo contenido dan testimonio y firman al margen de cada una de las hojas que lo integran, las siguientes personas. El 4 de febrero de 2023, la Asamblea General de la Asociación aprobó por mayoría absoluta la modificación de estos Estatutos.

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