Socio/a patrocinador/a
Las personas jurídicas que sean admitidas por la Junta Directiva tendrán el carácter de socia o socio patrocinador, abonarán una cuota especial y podrán obtener las ventajas específicas que, en cada caso, apruebe la Junta Directiva.
La categoría de socio/a patrocinador/a no implica que las personas que formen parte de dicha entidad obtengan la categoría de socias de pleno derecho, debiendo adherirse de forma individual si quisieran disfrutar de los beneficios de tal condición, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos.
La cuota para socios/as patrocinadores/as asciende a 200 euros anuales.
Escríbenos a gestion@bydcanarias.es para tramitar el alta.